Solicitar el Montepío al IESS en línea

Última actualización el 24 de marzo de 2022

Ahora puedes gestionar muy fácilmente tu pensión Montepío IESS desde su casa, sin la necesidad de acudir a la institución, igualmente cuentas con nosotros en iessenlinea.com estamos comprometidos ayudarte en el proceso que necesites.

Montepío IESS, es un seguro que puede ser solicitado por la viuda o el viudo, los hijos solteros o los padres de un afiliado fallecido, sin ningún costo.

A continuación, se indican las condiciones y los datos de contacto para solicitar por Internet un Montepío IESS.

¿Qué es y en qué consiste Montepío del IESS?

El Montepío IESS es una pensión mensual que paga el IESS al beneficiario de un jubilado fallecido que percibía una pensión de vejez o de invalidez, o de un afiliado activo fallecido que, en el momento del fallecimiento, había pagado al menos 60 cotizaciones mensuales (durante cinco años) o estaba dentro del período de protección de una prestación por fallecimiento.

Paso a Paso del trámite de solicitud de Montepío del IESS

Te mostramos el paso a paso del trámite y las condiciones de acceso a las prestaciones de jubilación Montepío IESS. Presta atención a cada paso.

Solicitar Montepío IESS

  1. Ingresa a: www.iess.gob.ec, seleccione ‘Pensionistas‘ luego vaya a «Servicio en línea«.
Trámite del rol de pagos de pensionista del IESS
  1. Entre en la sección «Pensión de Montepío por Viudez y Orfandad«.
Pensión de Montepío
  1. Introduzca el número de identificación del solicitante.
  1. Introduzca los datos requeridos por el sistema y seleccione el botón «Generar solicitud». Imprima y guarde la solicitud.
  2. Acudir al módulo de atención al público del IESS y presentar los documentos solicitados o aceptar la solicitud a través de la web del IESS.

Requisitos del Montepío del IESS

Pendiente con las entregas de tus documentos en la unidad local del régimen de pensiones del Montepío IESS, donde solicitan los siguientes requisitos:

Requisitos para Viuda, viudo o pareja de hecho

  • Un formulario de solicitud impreso en el sitio web del IESS.
  • Certificado de defunción del fallecido.
  • Documento de identidad o prueba de identidad y estado civil (Estado civil: viudo/a).
  • Prueba de la cuenta bancaria.
  • Certificado de matrimonio (sólo si el fallecido se ha jubilado por vejez, discapacidad o enfermedad).

Si la convivencia ha sido declarada legalmente a título póstumo (Art. 17 del D.A. 100) y el estado civil es de viudedad, el solicitante de la pensión de viudedad deberá iniciar el procedimiento de inscripción en el Registro Civil y podrá iniciar el procedimiento del IESS con este certificado expedido por las autoridades competentes.

Requisitos para Hijo o hija

  • Un formulario de solicitud impreso disponible en el sitio web del IESS.
  • Certificado de defunción del fallecido.
  • Documento de identidad o prueba de identidad y estado civil del solicitante de Montepío IESS.
  • Prueba de la cuenta bancaria.
  • Si el beneficiario de la suma a tanto alzado es un hijo mayor de 18 años que no puede trabajar, deberá presentar además los siguientes documentos
  • Certificado médico y prueba de incapacidad laboral (el certificado médico y la prueba expedida fuera del IESS deben incluir el código CIE10, el nombre del diagnóstico, la sensibilidad del tratamiento, el estado de salud actual y el pronóstico).
  • Un croquis del lugar de nacimiento del solicitante.

Requisitos para la Madre

Si no hay viudo/a, conviviente o hijo/a, la madre que convivía con el asegurado fallecido tiene derecho a una pensión a tanto alzado y debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Un formulario de solicitud impreso disponible en el sitio web del IESS.
  • Certificado de defunción del fallecido.
  • Prueba de identidad o documento de identidad del solicitante y prueba del estado civil.
  • Certificado de cuenta bancaria.
  • Certificado de nacimiento del fallecido.
  • Croquis de la dirección del solicitante.

Requisitos para Padre incapacitado

En ausencia de la viuda, el conviviente, el hijo o la madre del asegurado fallecido, el padre incapacitado que convivía con el fallecido tiene derecho a percibir la suma global y debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Solicite el montepío a través de la página web del IESS.
  • Un formulario de solicitud impreso creado en el sitio web del IESS.
  • Certificado de defunción del fallecido.
  • Documento de identidad o prueba de identidad y del cónyuge de la persona que solicita la suma global.
  • Prueba de la cuenta bancaria.
  • Certificado de nacimiento del fallecido.
  • Un croquis de la dirección del solicitante.
  • Certificado médico/certificado que demuestre la incapacidad laboral, emitido fuera del IESS debe contener el código CIE10, el nombre del diagnóstico, la susceptibilidad al tratamiento, el estado de salud actual y el pronóstico, debe estar registrado en el Ministerio de Salud Pública y debe estar firmado por un especialista según el nombre del diagnóstico.

Importante: Los requisitos anteriores deben presentarse en la ventana de gestión documental del IESS o en una ventana virtual a través del siguiente enlace: app.iess.gob.ec/iess-gestion-recepcion-formularios-web/public/tramite.jsf

Dudas y Preguntas Frecuentes del Montepío IESS

A continuación, te presentamos las preguntas más frecuentes que realizan las personas interesadas en obtener el Monte IESS

¿Quién puede solicitar una pensión de viudedad?

Según el artículo 194: De acuerdo con las disposiciones de la Ley de Seguridad Social, tienen derecho a la pensión de viudedad el cónyuge del asegurado o jubilado fallecido y quienes, durante al menos los dos años inmediatamente anteriores al fallecimiento del causante, hayan estado casados de hecho, solteros y bajo el mismo techo con éste, aunque no estén casados en la actualidad, si no han estado casados durante al menos dos años, basta con la presencia de hijos comunes.

¿Cuál es la cuantía de la prestación de supervivencia para la viuda o el viudo y los hijos del fallecido?

La cuantía mensual de la prestación de viudedad se calcula de la siguiente manera:

  • Si el viudo o la viuda, o el superviviente de una pareja de hecho legalmente declarada e inscrita, es el único beneficiario de la pensión de viudedad, recibirá el 60% de los ingresos correspondientes al fallecido.
  • En el caso de un grupo familiar, el 60 % se destina a la viuda o el viudo y el 40 % restante se distribuye a prorrata según el número de hijos menores de edad con derecho a la pensión, y la misma proporción se paga al progenitor con derecho a la pensión de supervivencia.

¿Hasta qué edad se paga la pensión de orfandad?

Hasta que cumpla los 18 años y pierda la capacidad de trabajar. Para los pensionistas huérfanos que han perdido la capacidad de trabajar, hasta que se casen o formen una unión consensuada, hasta que recuperen la capacidad de trabajar o cuando su situación económica cambie a su favor.

Contacto para Montepío en el IESS

El IESS (Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social) dispone de varios números de teléfono para atender las solicitudes y consultas de actualización de datos.

Estos son los números del centro de llamadas del IESS

  • (02) 3945 666 – quejas o sugerencias.
  • 1800-biess7 (1800-243777) – BIESS.

Estos números conducen directamente al centro de llamadas del IESS, donde puede obtener asistencia telefónica en horario de oficina. Horario de apertura: de 8:00 a 17:00 (de lunes a viernes).

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